lunes, 30 de enero de 2012

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES DE NUESTRO BLOG:

En equipo llegamos a la conclusión que esta forma de evaluar si bien es nueva para nosotros, nos enseñó mucho ya que lo hace más práctico y no nos quedamos sólo con lo que vemos en clase si no nos fomenta a tener comunicación en equipo y trabajar en casa para así tener el conocimiento al día y no nos quedemos con lo que vemos en una clase dos días a la semana.

Si bien estamos en el último semestre esta es una materia sumamente importante sin hacer diferencia en la rama del derecho que nos queramos enfocar cada uno, ya que el amparo lo vamos a poder promover en cualquier materia en la que cada uno de nosotros nos queramos especializar.

También pensamos que es una forma más sencilla de aprender con cuadros ya que nos enfocamos a la información más importante de cada uno de los temas y es la información que se nos quedará siempre para nuestra experiencia profesional.

Finalmente sólo queremos agradecer el tiempo brindado por la maestra para darnos este nuevo tipo de aprendizaje que nos ayudó mucho y seguros estamos que los conocimientos que adquirimos en esta materia nos servirán al momento de ejercer nuestra carrera.

lunes, 23 de enero de 2012

Mapa conceptual de la procedencia del juicio de Amparo Directo según sus materias.

Amparo Directo por Materia: … Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio…
  • Amparo Directo en Materia Penal: art. 114 fracc. II, III y VII de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo formado con motivo del recurso de apelación, interpuesto por el M.P. en contra de la sentencia definitiva.
  • Amparo Directo en Materia Administrativa: art. 114 fracc. II y III de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo en contra de la sentencia definitiva dictada en la Cuarta Sala Regional Metropolitana del TFJFA.
  • Amparo Directo en Materia Laboral: art. 114 fracc. II y III de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo en contra del Laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Amparo Directo en Materia Civil: art. 115 de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo en contra de la sentencia definitiva, toda vez que en el proceso se impugnó la violación por falta de desahogo de pruebas.
  • Amparo Directo en Materia Mercantil: art. 114 fracc. III de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo por la admisión de pruebas al demandado fuera de plazo.
  • Amparo Directo en Materia agraria: art. 217 de la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 Const. Amparo en contra de actos de autoridad para privar definitivamente de la propiedad a un grupo ejidatario en su parte solar.

jueves, 19 de enero de 2012

Los Recursos en Materia de Amparo

Los recursos son medios de impugnación de resoluciones judiciales que motivan la revocación o modificación de la actuación judicial atacada por ese medio aún cuando la sentencia del recurso puede ser el sentido de confirmar la resolución recurrida en el juicio de amparo. Es de competencia tanto del pleno como de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los TCC.

Existen tres recursos en materia de amparo que son:

*Recurso de revisión.

*Recurso de queja.

*Recurso de reclamación.

Los cuales veremos con más detalle en las fotografías siguientes.




Firma: Samantha Olivares

viernes, 13 de enero de 2012

Requisitos de la demanda de amparo directo

La Demanda de Amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado
III. La autoridad o autoridades responsables.
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. 
V.  La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
VI. Los preceptos contitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.
VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de dercho.

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio.
En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable.
La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

BIANCA PINEDA
TONANTZIN CORTES