viernes, 13 de enero de 2012

Requisitos de la demanda de amparo directo

La Demanda de Amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresaran:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado
III. La autoridad o autoridades responsables.
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. 
V.  La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
VI. Los preceptos contitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.
VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de dercho.

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio.
En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable.
La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

BIANCA PINEDA
TONANTZIN CORTES

2 comentarios:

  1. REQUISITOS DE LA DEMANDA

    • Substanciación del amparo directo.
    • Presentación de escrito de demanda.
    • Envío de autos originales o copias certificadas.
    • Escrito de tercero perjudicado.
    • Pedimento del Ministerio Público Federal.
    • Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.

    BIANCA PINEDA

    ResponderEliminar
  2. Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso está seriamente limitada, por lo que se le ha denominaado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.
    Tonantzin María Cortés Aguirre.

    ResponderEliminar